Según el principio de transparencia del artículo 4, ¿cuándo es posible limitar el acceso a la información pública?

ACuando exista una ordenanza municipal que establezca límites al acceso.
BCuando exista una norma con rango de ley que establezca límites, cuya interpretación no será extensiva.
CCuando el órgano gestor de la información lo considere necesario para proteger datos personales.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

La información pública será accesible, salvo que proceda la aplicación de alguno de los límites establecidos en una norma con rango de ley, cuya interpretación no será extensiva.

Art. 4.a) · Ordenanza de Transparencia (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda: los límites al acceso deben estar en una norma con rango de ley, no en reglamentos municipales. La expresión 'salvo que' introduce la excepción.

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