Según la ley de procedimiento administrativo, ¿en qué lugares físicos o electrónicos debe admitirse la presentación de solicitudes dirigidas a cualquier Administración Pública?
El artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las solicitudes pueden presentarse en: a) el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los demás registros electrónicos de cualquier Administración Pública, siempre que sean interoperables; b) las oficinas de Correos; c) las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; d) las oficinas de asistencia en materia de registros; y e) cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes. Por tanto, la opción C recoge correctamente los lugares señalados, incluyendo la interoperabilidad requerida.
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Recuerda el acrónimo CORRE-DIPLO-AYUDAS-OTROS: Correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia y cualquier otro lugar establecido. Quien estudia de memoria tiende a excluir las representaciones diplomáticas o a limitar la interoperabilidad solo al registro electrónico de la Administración competente.