Según la normativa aplicable, la garantía de un plazo mínimo de 15 días de antelación en la planificación de obras y traslados del personal a los delegados de prevención tiene por objeto:
La normativa establece que se facilitará a los delegados de prevención la planificación anticipada, con al menos 15 días de antelación, de las obras y traslados del personal. Por tanto, el objeto del plazo es facilitar esa planificación anticipada, no la consulta previa ni la evaluación de riesgos, que corresponden a otros procedimientos.
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Para no confundir la finalidad, piensa: el plazo de 15 días no es para consultar ni evaluar, sino para que los delegados tengan tiempo de planificar las obras y traslados. Asocia '15 días' con 'planificación anticipada'.