Según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ¿cuál es la definición legal de contrato mixto?
El artículo 18.1 de la LCSP define el contrato mixto como aquel que contiene prestaciones correspondientes a dos o más tipos contractuales de distinta clase, como un suministro con servicios o una obra con concesión. La opción C recoge esa combinación de prestaciones de distinto tipo.
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La clave está en 'mixto' = mezcla de dos o más tipos de prestaciones distintas. No confundir con pluralidad de objetos de un mismo tipo (opción A) ni con multiplicidad de partes contratantes (opción B).