Ayuntamiento de Madrid · Tema 14 — Ley 9/2017 (LCSP)

Según la definición legal, un contrato mixto es aquel que:

AAgrupa prestaciones que, siendo iguales, se ejecutan en momentos diferentes.
BContiene prestaciones de distinta clase a las que definen su objeto principal.
CIncluye exclusivamente prestaciones homogéneas de la misma clase.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 18.1 de la LCSP establece: "Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase." Por tanto, la opción correcta es la B, que recoge la idea de prestaciones de distinta clase a las que definen el objeto principal.

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Truco para memorizarlo

'Mixto' implica mezcla de elementos heterogéneos. Recuerda: si todas las prestaciones son homogéneas (misma clase), no hay mixtura. Busca siempre la opción que hable de 'distinta clase'.

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