¿Cuál es el hecho imponible de las contribuciones especiales según la normativa reguladora de las haciendas locales?
Según el artículo 28, el hecho imponible de las contribuciones especiales es la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local.
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Asocia 'contribuciones especiales' con 'beneficio individual' (del sujeto pasivo) frente a 'beneficio general' (que es propio de otros tributos). La clave está en que el beneficio o aumento de valor debe recaer sobre el sujeto pasivo.