Ayuntamiento de Madrid · Tema 7 — TRLRHL (RDL 2/2004)

¿Cuál es la consecuencia jurídica de que una entidad local ejecute una obra en calidad de propietaria de un bien patrimonial?

ALa obra se considera obra o servicio local, pero solo si la entidad local la realiza dentro de sus competencias.
BLa obra no se considera obra o servicio local, quedando fuera del régimen de contribuciones especiales.
CLa obra se considera obra o servicio local, pero el sujeto pasivo de la contribución especial es el propio ente local.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 29.1.a) excluye expresamente de la consideración de obras y servicios locales 'los que aquéllas ejecuten a título de dueños de sus bienes patrimoniales'.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'dueño' = 'excluido'. Si la entidad local actúa como propietaria (no como administración), la obra no es 'local' a efectos tributarios.

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