Según el epígrafe 2 del Código de Buenas Prácticas, ¿cuál de las siguientes NO es una finalidad del mismo?
El epígrafe 2 del Código de Buenas Prácticas enumera como finalidades: promover una cultura administrativa presidida por la innovación, la excelencia y la vocación de servicio público; facilitar la transferencia de conocimiento; definir una metodología común para la identificación y documentación de las buenas prácticas; crear un repositorio único de buenas prácticas municipales y establecer los criterios para su gestión; y aumentar las buenas prácticas y facilitar su consulta y difusión. No se menciona en ningún apartado un sistema sancionador, por lo que la opción C es la que NO es una finalidad.
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Trampa de invención: el distractor C introduce una finalidad ajena al Código (sancionadora). Las finalidades reales son siempre positivas (promover, facilitar, definir, crear, aumentar). Si aparece 'sancionador' o 'control punitivo', es un señuelo.