Según el epígrafe 9, ¿qué órgano es competente para analizar las solicitudes de inscripción, modificación o baja de buenas prácticas y, como resultado de dicho análisis, puede incorporar cambios en la solicitud?
El epígrafe 9.3 establece: 'El órgano competente para la gestión del Código, analizará las solicitudes realizadas con arreglo a los criterios previstos en los apartados 4 y 8. Como resultado del análisis realizado, podrá incorporar cambios en la solicitud formulada, que serán comunicados al órgano directivo solicitante para su valoración.' Por tanto, el órgano competente para la gestión del Código es el que analiza y puede incorporar cambios; el órgano directivo solicitante solo recibe comunicación y valora.
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Recuerda: el 'órgano competente para la gestión del Código' analiza y puede modificar; el 'órgano directivo solicitante' solo solicita y recibe comunicación. Busca el verbo 'analizará' en el epígrafe 9.3.