Según la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, en supuestos distintos de los previstos en su apartado 3, ¿qué tratamiento recibe la factura electrónica para los subcontratistas y cómo puede modificarse la cuantía de 5.000 euros?
De acuerdo con la disposición adicional trigésima segunda, apartado 3, de la Ley 9/2017, en supuestos distintos de los allí previstos, la utilización de la factura electrónica y su presentación en el registro correspondiente será facultativa para los subcontratistas. Además, la cuantía de 5.000 euros se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, no siendo obligatorio dicho cambio.
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Recuerda: para subcontratistas, la factura electrónica es facultativa (voluntaria), no obligatoria. El verbo es 'podrá modificar' (posibilidad) no 'deberá' (obligación). Asocia 'subcontratista' con 'opción', no con 'deber'.