Ayuntamiento de Madrid · Tema 14 — Ley 9/2017 (LCSP)

Según la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, en supuestos distintos de los previstos en su apartado 3, ¿qué tratamiento recibe la factura electrónica para los subcontratistas y cómo puede modificarse la cuantía de 5.000 euros?

ALa factura electrónica es obligatoria y la cuantía de 5.000 euros se modificará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
BLa factura electrónica es facultativa y la cuantía de 5.000 euros se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
CLa factura electrónica es facultativa y la cuantía de 5.000 euros se deberá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
Respuesta correcta: B
Dificultad: difícil
Justificación oficial

De acuerdo con la disposición adicional trigésima segunda, apartado 3, de la Ley 9/2017, en supuestos distintos de los allí previstos, la utilización de la factura electrónica y su presentación en el registro correspondiente será facultativa para los subcontratistas. Además, la cuantía de 5.000 euros se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, no siendo obligatorio dicho cambio.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: para subcontratistas, la factura electrónica es facultativa (voluntaria), no obligatoria. El verbo es 'podrá modificar' (posibilidad) no 'deberá' (obligación). Asocia 'subcontratista' con 'opción', no con 'deber'.

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