Según la Ley 39/2015, ¿en qué circunstancia se puede alterar el orden riguroso de incoación en el despacho de expedientes?
Artículo 71.2 de la Ley 39/2015: 'En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.' Solo la opción A recoge esta condición. Las opciones B y C no están previstas en el artículo.
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Recuerda: 'orden riguroso' requiere orden motivada del TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, no del instructor ni a petición del interesado.