Según la Constitución Española, ¿qué artículo regula que las Haciendas locales deben disponer de medios suficientes para sus funciones y nutrirse fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas?
El artículo 142 de la Constitución Española establece: 'Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.'
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Recuerda que 'Haciendas locales' y 'tributos propios' es el artículo 142. Un truco: '1 provincia = 42 semanas' para asociar 'local' con el 142.