¿Qué consecuencia jurídica tiene, según el artículo sobre abstención y recusación, la actuación de personas en las que concurran motivos de abstención?
El artículo 17.3 establece que 'La actuación de personas en las que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido'. Por tanto, la opción A es correcta. La opción B (nulidad de pleno derecho) es un concepto de invalidez más grave no recogido en el artículo. La opción C introduce una condición de ratificación no prevista en la fuente.
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Recuerda: 'no necesariamente invalidez' → no es automática, puede ser válida. La regla es una excepción a la idea común de que si hay abstención el acto es nulo. Asocia '17.3' con 'no-invalidez' (tres palabras).