Según el artículo 17.11.b) del Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, cuando el Presidente del Tribunal incurre en causa de abstención, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente el procedimiento aplicable?
De acuerdo con el artículo 17.11.b) del Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, cuando la causa de abstención afecta al Presidente, los acuerdos sobre abstención y la tramitación y resolución de la recusación corresponden al Pleno del Tribunal constituido en sesión, ocupando la Presidencia quien deba sustituir reglamentariamente al titular, y en estos casos el Presidente carecerá de voto. La opción A es incorrecta porque la recusación puede promoverse en cualquier momento de la tramitación (apartado 6) y el recusado debe manifestarse en el siguiente día (apartado 8). La opción C es incorrecta porque el apartado 3 establece que la concurrencia de motivo de abstención 'no implicará necesariamente la invalidez de los actos'.
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La clave está en distinguir el régimen especial del Presidente (Pleno decide, y él no vota) frente al régimen general de vocales y colaboradores (donde decide el Presidente). No confundas los plazos de recusación: son 'en cualquier momento' y 'siguiente día', no 5 días ni 2 días.