¿Cuál es la consecuencia jurídica cuando una persona que debía haberse abstenido por concurrir algún motivo legal no lo hace?
El artículo 17.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala: «La actuación de personas en las que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.» Además, el artículo 17.5 añade: «La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.» Por tanto, la consecuencia jurídica es que no hay nulidad automática, pero sí responsabilidad.
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Recuerda la regla de las dos 'R': la no abstención no causa 'invalidez automática', pero sí genera 'Responsabilidad'. Asocia 'R' de 'Responsabilidad' con la falta de abstención.