¿En qué supuesto un empleado público puede ser sancionado disciplinariamente por una falta cometida por otro compañero?
El artículo 93.2 establece que quien induzca a otro a cometer una falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que el autor. El artículo 93.3 añade que quien encubra faltas muy graves o graves también será responsable si se deriva daño grave para la Administración o los ciudadanos.
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Recuerda: 'inducir' equipara responsabilidad (art. 93.2); 'encubrir' solo si la falta es muy grave o grave y causa daño grave (art. 93.3). No basta con 'participar' u 'ordenar' si no encaja en esos verbos legales.