Según el artículo 3 de la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, ¿qué condición deben cumplir las entidades privadas que perciben ayudas o subvenciones municipales para quedar sujetas a las obligaciones de publicidad activa?
El apartado 1 del artículo 3 establece que las entidades privadas perceptoras de ayudas o subvenciones municipales están sujetas a publicidad activa 'siempre que resulte de lo dispuesto en el artículo 3 b) de la Ley 19/2013', es decir, cuando superen las cantidades y porcentajes allí fijados.
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Recuerda: el artículo 3 b) de la Ley 19/2013 fija un umbral económico (cantidad y porcentaje) que desencadena la obligación de publicidad activa para los perceptores privados de ayudas públicas.