Según el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿cuál es el alcance subjetivo de las acciones positivas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad?
El artículo 11 de la LO 3/2007 establece una doble dimensión: los Poderes Públicos tienen la obligación de adoptar medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad, mientras que las personas físicas y jurídicas privadas pueden adoptarlas voluntariamente. Por tanto, la respuesta correcta es la B, que recoge ambos sujetos.
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Confusión: pensar que solo los Poderes Públicos pueden adoptar acciones positivas. Clave: el artículo distingue entre 'adoptarán' (obligación pública) y 'podrán' (facultad privada). Recuerda: ambos pueden, pero con distinto grado de obligatoriedad.