¿Qué condición especial debe cumplir el Presidente del Tribunal para fijar el reparto de atribuciones entre el Pleno, las salas y los órganos unipersonales, según el artículo 10.2.a del Reglamento Orgánico?
Según el artículo 10.2.a del Reglamento Orgánico, corresponde al Presidente del Tribunal fijar el reparto de atribuciones entre el Pleno, las salas y los órganos unipersonales 'mediante acuerdo y oída, en su caso, a la Sala de gobierno'. Esto implica que el Presidente debe oír previamente a la Sala de gobierno para adoptar ese acuerdo. La opción B refleja esa condición. La opción A no se corresponde con ninguna función del Presidente bajo ese artículo; la memoria anual es competencia de la Secretaría General. La opción C es incorrecta porque el reparto lo fija el Presidente, no el Pleno, aunque la audiencia a la Sala de gobierno sea un requisito previo.
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Recuerda: las funciones del artículo 10.2 requieren el requisito 'mediante acuerdo y oída a la Sala de gobierno'; las del apartado 1 son potestades directas del Presidente. Busca la coletilla 'oída a la Sala de gobierno' para identificar las funciones sujetas a esa condición.