De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Madrid, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente el alcance de las funciones atribuidas al Presidente del Tribunal?
El artículo 10 del Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Madrid atribuye al Presidente: a) la representación máxima del Tribunal; b) la dirección orgánica y funcional; c) la convocatoria y presidencia de las sesiones, así como dirimir empates con voto de calidad. La opción A recoge íntegramente estas funciones. La opción B es falsa porque la convocatoria y presidencia no corresponden al Pleno. La opción C es falsa porque la representación máxima corresponde al Presidente, no al Pleno del Ayuntamiento.
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Recuerda: Presidente = 'máxima representación' + 'dirección orgánica y funcional' + 'convocar y presidir sesiones' (incluye voto de calidad). Ninguna otra institución (Pleno, Ayuntamiento) asume esas funciones.