¿Qué condición debe cumplirse para autorizar actividades privadas que requieran presencia efectiva durante al menos la mitad de la jornada semanal del personal público, según la Ley 53/1984?
Conforme al art. 5.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las actividades privadas que exijan presencia efectiva igual o superior a la mitad de la jornada ordinaria solo pueden autorizarse si la actividad pública corresponde a un puesto de trabajo declarado a tiempo parcial. La opción A es la única que recoge esa condición. Las opciones B y C son requisitos generales de compatibilidad que no se refieren específicamente a la condición de jornada.
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Memoriza: 'mitad de jornada + tiempo parcial = autorización posible'. La combinación de ambos requisitos es indispensable.