¿Qué condición debe cumplirse antes de difundir o publicitar una buena práctica municipal?

ADebe estar inscrita previamente en el Código de Buenas Prácticas.
BDebe publicarse primero en la Sede Electrónica.
CDebe contar con la aprobación del Pleno municipal.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

Según el artículo 10.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las buenas prácticas deben inscribirse en el Código con carácter previo a cualquier otra forma de difusión o publicidad.

Art. 10.1 · Código de Buenas Prácticas (Madrid)

Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Código de Buenas Prácticas (Madrid)

Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica II, Código de Buenas Prácticas y Transparencia.

Desbloquea la explicación del Tutor IA

Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.

Truco para memorizarlo

Recuerda: 'Primero inscripción, luego difusión'. La publicidad externa solo es posible tras el registro en el Código.

Preguntas relacionadas