¿Qué condición debe cumplirse antes de difundir o publicitar una buena práctica municipal?
Según el artículo 10.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las buenas prácticas deben inscribirse en el Código con carácter previo a cualquier otra forma de difusión o publicidad.
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Recuerda: 'Primero inscripción, luego difusión'. La publicidad externa solo es posible tras el registro en el Código.