Según el artículo 2 de la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál de los siguientes entes queda excluido del ámbito de aplicación obligatoria?
El artículo 2.2 establece que el Ayuntamiento promoverá la asunción de los principios y obligaciones de transparencia por parte de las sociedades mercantiles con participación inferior al 50%, lo que indica que no están incluidas en el ámbito de aplicación obligatoria del apartado 1.
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Recuerda: 'participación inferior al 50%' = fuera; 'superior al 50%' = dentro. El 50% exacto no se menciona, pero el límite es claro.