Según el artículo 22 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con la delegación de la gestión censal del impuesto, ¿qué efecto tiene no presentar la solicitud correspondiente cuando la entidad no tenía asumida la competencia citada en 2002?
El artículo 22 establece: 'La solicitud deberá presentarse incluso en los casos en que la entidad tenga asumida la competencia citada en 2002, entendiéndose en otro caso que se renuncia, con efectos de 1 de julio de 2003, al ejercicio por delegación de dicha competencia.' La expresión 'en otro caso' se refiere a que no se presente la solicitud cuando se tiene la competencia; si no se tiene dicha competencia, la falta de solicitud no provoca la renuncia.
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La clave está en 'incluso en los casos en que la entidad tenga asumida la competencia citada en 2002': la obligación de solicitar solo existe para quien ya tenía la competencia; si no la tenía, no hay renuncia automática.