De acuerdo con el artículo 38 letra i) de la Ley General Tributaria, ¿qué regla general se aplica a la ejecución del acto impugnado cuando se interpone un recurso de reposición, y cuál es la excepción respecto a las sanciones tributarias?
El artículo 38 i) LGT establece que la interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado, siendo la regla general la no suspensión. Como excepción, los actos de imposición de sanciones tributarias quedan automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la LGT. La opción C refleja exactamente esta regla y su excepción.
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre TRLRHL (RDL 2/2004)
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Haciendas Locales I.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
La trampa está en confundir la regla general (no suspensión) con la excepción (suspensión de sanciones). Recuerda: el recurso de reposición no paraliza el acto, salvo que sea una sanción. Busca siempre el verbo 'no suspenderá' frente a 'quedarán suspendidas'.