Según el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ¿en qué circunstancia debe el empresario proporcionar equipos de protección individual a los trabajadores?
Artículo 17.2: 'Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.'
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Confusión común: creer que basta con que la protección colectiva sea insuficiente, o que las medidas organizativas por sí solas son suficientes. El artículo 17.2 exige que ambas vías resulten insuficientes para que procedan los EPI.