Según el artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ¿cuál es el momento en que el empresario debe garantizar la formación en materia preventiva al trabajador?
Artículo 19.1: '...el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.'
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Recuerda la regla del 'doble momento': contratación + cambios (funciones, tecnología, equipos). La formación inicial es obligatoria siempre, no solo cuando hay cambios.