Según el artículo 16 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ¿cuál de los siguientes supuestos NO se considera contrato de suministro?
El artículo 16.3.b) de la LCSP incluye como suministros la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, así como la cesión del derecho de uso de estos últimos. No obstante, el mismo precepto excluye expresamente los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se consideran contratos de servicios (artículo 16.3, último inciso). Las opciones A y B son supuestos incluidos en el artículo 16 (apartados 3.b y 2.a respectivamente).
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Confunde 'fabricación a medida' (sí es suministro) con 'programas a medida' (son servicios). Recuerda: la excepción solo aplica a software desarrollado específicamente para el contratante.