Según el artículo 15 del Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Madrid, ¿cuál es el criterio aplicable para resolver los conflictos de competencia que involucren al Tribunal?
El artículo 15 del Reglamento Orgánico establece que los conflictos positivos y negativos que se susciten por el Tribunal se resolverán conforme a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia. Por tanto, la opción C es la correcta, mientras que A y B son distractores: A porque no existe un procedimiento interno en el Reglamento para esta finalidad, y B porque la supletoriedad de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no es el criterio indicado en el artículo.
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Recuerda que el artículo 15 menciona 'legislación específica sobre la materia', no 'interna' ni 'supletoria'. Asocia 'conflicto' con 'legislación específica' y descarta las opciones que mencionen procedimientos propios o leyes supletorias.