¿Bajo qué condición los Letrados del Ayuntamiento de Madrid gozan de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que los de la Administración General del Estado?
El artículo 30.1 establece que los Letrados del Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica (a las que se refieren los artículos anteriores), tendrán los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado. Por tanto, la condición es el ejercicio de funciones de asistencia jurídica.
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Confundir 'asistencia jurídica' con 'representación legal' es común; la clave es que la equiparación solo opera cuando ejercen funciones de asistencia jurídica, no en toda actuación. Recuerda: 'asistencia jurídica' es el concepto que abre la puerta a la equiparación.