Según el artículo 15 de su Reglamento Orgánico, ¿qué consecuencia jurídica se deriva de los conflictos que se susciten por el Tribunal Administrativo de Madrid con otros órganos?
El artículo 15 del Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Madrid establece que los conflictos positivos y negativos que se susciten entre el Tribunal y otros órganos se resolverán conforme a la legislación específica sobre la materia. Por tanto, la consecuencia jurídica es que su resolución queda sujeta a dicha legislación, no a decisiones del Pleno del Ayuntamiento ni a acuerdos bilaterales.
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Recuerda: 'conflictos' → 'legislación específica' (no acuerdo ni Pleno). Piensa en 'LEX' para 'Legislación Específica'.