Según el artículo 15 de su Reglamento Orgánico, ¿qué consecuencia jurídica se deriva de los conflictos que se susciten por el Tribunal Administrativo de Madrid con otros órganos?

AQuedan sujetos a la decisión del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
BQuedan sujetos al acuerdo entre el Tribunal y la Administración afectada.
CQuedan sujetos a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
Respuesta correcta: C
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo 15 del Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Madrid establece que los conflictos positivos y negativos que se susciten entre el Tribunal y otros órganos se resolverán conforme a la legislación específica sobre la materia. Por tanto, la consecuencia jurídica es que su resolución queda sujeta a dicha legislación, no a decisiones del Pleno del Ayuntamiento ni a acuerdos bilaterales.

Art. 15 · Reglamento del Tribunal Administrativo (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'conflictos' → 'legislación específica' (no acuerdo ni Pleno). Piensa en 'LEX' para 'Legislación Específica'.

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