¿En qué momento se firma el acta de una sesión del Tribunal Administrativo de Madrid?
Artículo 14.2 del Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Madrid: 'Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por el Secretario con el visto bueno del Presidente'. Por tanto, la opción C es correcta: la firma corresponde al Secretario con el visto bueno del Presidente, y la aprobación puede ser en la misma o posterior sesión. Las opciones A y B son incorrectas: A porque el visto bueno no corresponde a todos los asistentes sino al Presidente, y B porque la firma no es del Presidente sino del Secretario, y la aprobación no es exclusivamente al final de la sesión.
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Confusión típica: pensar que el Presidente firma el acta, pero la firma es siempre del Secretario. El 'visto bueno' del Presidente es posterior a la firma y no implica que él firme. Regla de recuerdo: 'Firma el que escribe (Secretario); visto bueno el que preside (Presidente)'. Además, la aprobación puede ser aplazada a la siguiente sesión.