De acuerdo con el artículo 11.2 de la norma, ¿cuál es el alcance de la actuación de los vocales del Tribunal como órganos unipersonales?
El artículo 11.2 establece que «los vocales del Tribunal ejercerán las competencias que les correspondan cuando actúen como órganos unipersonales». La opción A reproduce exactamente esa previsión. La opción B introduce una condición (delegación del Presidente) no recogida en el precepto. La opción C contradice la posibilidad de actuación unipersonal que sí reconoce la norma.
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Recuerda: el artículo 11.2 habilita la actuación unipersonal de los vocales sin intermediarios; la clave está en 'ejercerán las competencias que les correspondan', sin delegación previa.