Ayuntamiento de Madrid · Tema 16 — LO 3/2007 (Igualdad)

Según el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los actos y cláusulas de negocios jurídicos que constituyan discriminación por razón de sexo se considerarán:

AAnulables a instancia de la parte perjudicada, con posible indemnización sustitutoria.
BIneficaces de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.
CNulos y sin efecto.
Respuesta correcta: C
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, establece literalmente que los actos y cláusulas de negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo 'se considerarán nulos y sin efecto'. La opción C recoge exactamente esa expresión. Las opciones A (anulables) y B (ineficaces de pleno derecho) no corresponden a la terminología legal empleada en dicho artículo.

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Truco para memorizarlo

La expresión 'nulos y sin efecto' es propia de la nulidad absoluta e insubsanable, distinta de la anulabilidad o ineficacia sin más. Recuerda que la ley usa esa dupla exacta para actos discriminatorios.

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