Según el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los actos y cláusulas de negocios jurídicos que constituyan discriminación por razón de sexo se considerarán:
El artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, establece literalmente que los actos y cláusulas de negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo 'se considerarán nulos y sin efecto'. La opción C recoge exactamente esa expresión. Las opciones A (anulables) y B (ineficaces de pleno derecho) no corresponden a la terminología legal empleada en dicho artículo.
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La expresión 'nulos y sin efecto' es propia de la nulidad absoluta e insubsanable, distinta de la anulabilidad o ineficacia sin más. Recuerda que la ley usa esa dupla exacta para actos discriminatorios.