Según el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo:
El artículo 10 establece que dichos actos y cláusulas 'se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias'.
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Trampa semántica: el artículo dice 'nulos y sin efecto' (no 'anulables'), y prevé tanto reparaciones/indemnizaciones como, en su caso, sanciones (no 'exclusivamente' ni 'únicamente' un sistema).