De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿cuáles son las consecuencias jurídicas de los actos y cláusulas que constituyan o causen discriminación por razón de sexo?
El artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que los actos y cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
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Recuerda: la discriminación por razón de sexo conlleva 'nulidad total' (no anulabilidad) y exige 'indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas' y 'sanciones eficaces y disuasorias', no discrecionales.