Ayuntamiento de Madrid · Tema 16 — LO 3/2007 (Igualdad)

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿cuáles son las consecuencias jurídicas de los actos y cláusulas que constituyan o causen discriminación por razón de sexo?

ASerán anulables y con efectos limitados, darán lugar a reparaciones y sanciones discrecionales.
BSe considerarán nulos y sin efecto, darán lugar a responsabilidad a través de reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas y, en su caso, a través de sanciones eficaces y disuasorias.
CSerán susceptibles de modificación por parte de la administración, dando lugar a correcciones administrativas y multas simbólicas.
Respuesta correcta: B
Dificultad: difícil
Justificación oficial

El artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que los actos y cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: la discriminación por razón de sexo conlleva 'nulidad total' (no anulabilidad) y exige 'indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas' y 'sanciones eficaces y disuasorias', no discrecionales.

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