Según el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la incorporación de criterios sociales y medioambientales en la contratación pública se realizará:
El artículo 1.3 establece: 'En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato' (paráfrasis del texto).
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Fíjate en la diferencia: 'preceptiva' = obligatoria (art. 1.3), 'potestativa' = voluntaria. Además, la condición es 'relación con el objeto del contrato', no con la prestación contractual (que es parte del objeto). Para recordarlo: piensa en que el objeto es el conjunto de la prestación, pero la ley usa 'objeto' como concepto jurídico más amplio.