¿Cuál es el ámbito de prestaciones en el que se integra el subsidio por riesgo durante la lactancia natural, según la regulación del artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social?
El artículo 12 b) de la LGSS incluye el subsidio por riesgo durante la lactancia natural dentro de la misma rúbrica que la incapacidad temporal y el riesgo durante el embarazo, formando un grupo homogéneo de prestaciones. La opción B refleja exactamente esas dos contingencias, mientras que A sustituye 'embarazo' por 'maternidad' (concepto más amplio) y C cambia 'temporal' por 'permanente', alterando la naturaleza de la prestación.
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Confusión frecuente: 'riesgo durante la maternidad' vs. 'riesgo durante el embarazo'. La ley reserva 'riesgo durante el embarazo' para la gestación, y 'riesgo durante la lactancia natural' es un supuesto separado. Recuerda: ambos comparten la misma sección con incapacidad temporal, no permanente.