De acuerdo con el artículo 8.3 del Reglamento, la aprobación de la organización o estructura administrativa de un organismo público por su Consejo Rector, ¿hasta qué nivel máximo puede llegar?
Según el artículo 8.3 del Reglamento, la aprobación de la organización o estructura administrativa de un organismo público por su Consejo Rector o Consejo de Administración únicamente comprenderá hasta el nivel de subdirección general. Los niveles superiores, como dirección general, requieren la intervención de la Junta de Gobierno u otro órgano superior conforme al Título VII del mismo Reglamento. Por tanto, la opción correcta es A, mientras que B (jefatura de servicio) es un nivel inferior y C (dirección general) es un nivel superior no permitido al Consejo Rector.
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Confusión típica: creer que el Consejo Rector puede aprobar hasta dirección general. Recuerda: el prefijo 'sub-' indica que es un nivel inferior; la dirección general requiere aprobación de la Junta de Gobierno.