¿Cuál de los siguientes supuestos de exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles requiere solicitud previa del interesado, al no ser de carácter automático?
Según el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), previa solicitud del interesado, estarán exentos los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo. Las exenciones automáticas (sin solicitud) se recogen en los apartados d a g del mismo artículo, que no incluyen los montes de crecimiento lento ni los ferrocarriles (que son exenciones objetivas pero no automáticas; requieren solicitud según la normativa). Así, la única que en la redacción de las opciones se corresponde con la exención rogada es la B.
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre TRLRHL (RDL 2/2004)
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Haciendas Locales I.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
Recuerda: las exenciones 'objetivas' (montes, ferrocarriles) son automáticas; las exenciones 'subjetivas' (por concierto educativo) requieren solicitud. Asocia 'concierto' con 'solicitud previa', no con 'automático'.