Ayuntamiento de Madrid · Tema 6 — TRLRHL (RDL 2/2004)
Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, ¿cuál es el criterio determinante para que una persona esté obligada al pago de un precio público?
ASer residente en el municipio donde se presta el servicio.
BHaber solicitado previamente el servicio de forma expresa.
CBeneficiarse efectivamente del servicio o actividad correspondiente.
Respuesta correcta: C
Dificultad: mediaJustificación oficial
El art. 43 del TRLRHL establece que estarán obligados al pago quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse los precios públicos. El vínculo es el beneficio real, no la residencia ni la solicitud. La opción C recoge exactamente ese criterio.
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Recuerda: el precio público se paga por el beneficio real, no por residir ni por pedir el servicio. Es la contraprestación por el uso efectivo.
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¿Quiénes están obligados al pago de los precios públicos según el artículo 43?Conforme al artículo 43 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), ¿quiénes están obligados al pago de los precios públicos?En relación con los precios públicos, ¿cuál es el criterio determinante para que surja la obligación de pago: la solicitud formal, la utilización efectiva o el beneficio del servicio?Según el artículo 43 de la normativa de Haciendas Locales, ¿quienes están obligados al pago de los precios públicos?