¿Cuál de los siguientes colectivos queda excluido del ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público por contar con una legislación específica propia, según el artículo 4 del EBEP?
El artículo 4 del EBEP excluye de su ámbito de aplicación directa al personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, así como al de otros órganos constitucionales, por contar con legislación específica propia. Las otras opciones (Administración local y Administración General del Estado) están incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP.
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Los órganos constitucionales y asambleas legislativas tienen sus propias normas de personal, por lo que quedan fuera del EBEP. Recuerda: "Constitución y Parlamento, fuera del EBEP".