En relación con las competencias de la Agencia Tributaria Madrid, ¿cuál de las siguientes es correcta según el artículo 3 de sus Estatutos?

ALa Agencia tiene competencia para la recaudación en período ejecutivo de todos los ingresos de derecho público del Ayuntamiento, así como de aquellos otros cuya gestión se le encomiende.
BLa Agencia se encarga exclusivamente de la gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de los tributos municipales, sin incluir la revisión de actos ni la recaudación ejecutiva de otros ingresos.
CLa Agencia tramita y resuelve los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya gestión tiene atribuida, así como los expedientes sancionadores relativos a la recaudación del resto de ingresos públicos cuya gestión recaudatoria le corresponda.
Respuesta correcta: C
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 3.c) de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid establece que corresponde a la Agencia 'la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida, y la de los expedientes sancionadores relativos a la recaudación del resto de ingresos públicos cuya gestión recaudatoria le corresponda'. La opción C reproduce fielmente esta competencia. La opción A es incorrecta porque la Agencia tiene competencia en período ejecutivo (no voluntario) de todos los ingresos de derecho público, pero el texto de A dice 'período voluntario', lo cual es falso. La opción B es falsa porque la Agencia sí incluye la revisión de actos tributarios y también asume la recaudación ejecutiva de otros ingresos.

Art. 3.c) · Estatutos de la Agencia Tributaria (Madrid)

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Truco para memorizarlo

La trampa está en distinguir entre período voluntario y ejecutivo: la Agencia recauda en período ejecutivo todos los ingresos de derecho público, no en voluntario. Además, la opción B omite la revisión de actos, que es parte de sus competencias. Recuerda que el artículo 3 enumera competencias amplias, incluyendo la revisión y la recaudación ejecutiva.

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