En relación con las competencias de la Agencia Tributaria Madrid, ¿cuál de las siguientes es correcta según el artículo 3 de sus Estatutos?
El artículo 3.c) de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid establece que corresponde a la Agencia 'la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida, y la de los expedientes sancionadores relativos a la recaudación del resto de ingresos públicos cuya gestión recaudatoria le corresponda'. La opción C reproduce fielmente esta competencia. La opción A es incorrecta porque la Agencia tiene competencia en período ejecutivo (no voluntario) de todos los ingresos de derecho público, pero el texto de A dice 'período voluntario', lo cual es falso. La opción B es falsa porque la Agencia sí incluye la revisión de actos tributarios y también asume la recaudación ejecutiva de otros ingresos.
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Estatutos de la Agencia Tributaria (Madrid)
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid II.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
La trampa está en distinguir entre período voluntario y ejecutivo: la Agencia recauda en período ejecutivo todos los ingresos de derecho público, no en voluntario. Además, la opción B omite la revisión de actos, que es parte de sus competencias. Recuerda que el artículo 3 enumera competencias amplias, incluyendo la revisión y la recaudación ejecutiva.