Según el Artículo 3 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, ¿cuál de las siguientes competencias NO se menciona expresamente en la enumeración de funciones que ejerce la Agencia?
El artículo 3 enumera competencias municipales (gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de actos tributarios municipales; recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público del Ayuntamiento; etc.). No se incluye competencia alguna sobre tributos autonómicos.
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Las competencias de la Agencia Tributaria Madrid son exclusivamente municipales (no autonómicas ni estatales). Recuerda: 'municipales' en todas las letras del artículo 3.