Ayuntamiento de Madrid · Tema 5 — Ley 7/1985 (LBRL)

Según el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿en qué plazo debe formularse el requerimiento de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma a la Entidad local para que anule un acto o acuerdo que infrinja el ordenamiento jurídico?

AVeinte días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo.
BQuince días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo.
CDiez días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo.
Respuesta correcta: B
Justificación oficial

El artículo 65.2 de la LBRL establece que el requerimiento se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo. Deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada.

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Truco para memorizarlo

El plazo genérico del requerimiento es de 15 días hábiles. Asocia el 65.2 con el «15» del requerimiento.

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