Ayuntamiento de Madrid · Tema 5 — Ley 7/1985 (LBRL)
Según el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿en qué plazo debe formularse el requerimiento de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma a la Entidad local para que anule un acto o acuerdo que infrinja el ordenamiento jurídico?
AVeinte días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo.
BQuince días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo.
CDiez días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo.
Respuesta correcta: B
Justificación oficial
El artículo 65.2 de la LBRL establece que el requerimiento se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo. Deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada.
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Ley 7/1985 (LBRL)
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
Truco para memorizarlo
El plazo genérico del requerimiento es de 15 días hábiles. Asocia el 65.2 con el «15» del requerimiento.
Preguntas relacionadas
Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿cuál es la finalidad del trámite de información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas locales?En el caso de que una Entidad local pretenda ejercer una actividad declarada de reserva esencial en régimen de monopolio, ¿cuál es la finalidad del requisito adicional que debe cumplirse, además de la aprobación por el Pleno de la Corporación?