Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿cuál es la finalidad del trámite de información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas locales?
El artículo 49.b) de la Ley 7/1985 (LBRL) establece que el trámite de información pública y audiencia a los interesados tiene por objeto la presentación de reclamaciones y sugerencias, fijando un plazo mínimo de treinta días. La ley no especifica 'hábiles', por lo que se interpreta como días naturales. La opción correcta recoge la finalidad (participación ciudadana) y el plazo en días naturales. Las opciones A y C son distractores: la A confunde el plazo con días hábiles, y la C mezcla un plazo menor (15 días) con una finalidad de publicidad formal que no es la prevista en el artículo.
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La trampa más común es asumir que 'días' en los procedimientos administrativos son siempre hábiles. Aquí la LBRL no añade 'hábiles', por lo que se entienden naturales. Recuerda: cuando la ley fija un plazo mínimo sin adjetivo, son días naturales, salvo que el contexto exija otra cosa (ej. plazos procesales).