Conforme al artículo 14 del Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Madrid, ¿cuándo deben aprobarse las actas de las sesiones de los órganos colegiados?
El artículo 14.2 del Reglamento establece: «Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se conservarán correlativamente numeradas en la Secretaría de cada órgano colegiado».
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Confusión típica: creer que las actas deben aprobarse antes de levantar la sesión. La clave es que la norma permite dos momentos: 'en la misma o posterior sesión'. Asocia 'misma o posterior' con 'flexibilidad' para recordar que no es obligatorio en la misma.