¿Cuál es el fundamento normativo principal que exige la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en una organización?
La obligación de elaborar un plan de prevención de riesgos laborales se encuentra en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, según la redacción dada por la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Las demás opciones no contienen dicha obligación general: el convenio colectivo solo afecta al personal municipal, y el Real Decreto 1627/1997 regula exclusivamente las obras de construcción.
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No confundas el plan de prevención con normativa sectorial (obras) o convenios particulares. El artículo 16 de la LPRL es la base jurídica que obliga a toda organización. Recuerda: 'plan' con '16'.