Según las funciones del Pleno, ¿en qué situación el vicesecretario puede desempeñar las funciones del titular de la Secretaría General?
Artículo 39.4: 'En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra cualquier otra causa que imposibilite al titular de la Secretaría el ejercicio de sus funciones, las mismas serán desempeñadas por el vicesecretario, si lo hubiere, o por el funcionario a quien corresponda por delegación o sustitución.'
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Asocia 'vacante, ausencia, enfermedad' (tres causas concretas) con la palabra 'imposibilite', que es el concepto clave que amplía el supuesto a 'cualquier otra causa'.