Según el epígrafe 10, ¿cuál es el requisito que deben cumplir las buenas prácticas implementadas por el Ayuntamiento de Madrid antes de cualquier otra forma de difusión o publicidad?
El epígrafe 10.1 establece que las buenas prácticas implementadas por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos o empresas de capital íntegramente municipal, deberán ser inscritas en el Código con carácter previo a cualquier otra forma de difusión o publicidad.
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Recuerda: 'previo' significa antes, no simultáneo ni después. La inscripción en el Código es un requisito previo a cualquier otra difusión o publicidad, no la publicación en Sede Electrónica (que es posterior).